PARA NO EQUIVOCADO
ES IMPORTANTE
AQUELLOS QUE FUIMOS DE DISTINTAS FUERZA
POLICIALES Y MILITARES
POR LOS ABUSIVOS QUE HAN SIDO
TODOS ESTOS QUE DICEN DEFENDER AL OBRERO
TOMAR LAS LEYES DE OTROS PAICES
NO ESTAMOS EQUIVOCADOS
CON NUESTRO INFORMES
jueves,
20 de octubre de 2016
Deberá cambiar el proyecto de Ley de
Comunicaciones. Pedidos de Indagatorias a De Vido, Aguad, de Godoy entre otros
Como consecuencia de la denuncia que
iniciamos el día 7 de septiembre en este medio, en la causa 12770/16 el fiscal
Federico Delgado, en los terminos del art. 294 del Código Procesal Penal, pidio
citacion a indagatoria, el día 17 de octubre, al actual Ministro de
Comunicaciones, Oscar Aguad, asi como a los funcionarios de la ENACOM, Miguel
Angel de Godoy, Silvana Giudici, Alejandro Pereya y Heber Martinez, y quienes
estuvieron a cargo de la AFTIC 2014/15, la Secretaria de Comunicaciones, la
Comision Nacional de Comunicaciones dependiente de la anterior en el período
2008/2014 y del ex-Ministerio de Planificacion Federal, Inversion Pública
y Servicios, Sres. Norberto Berner, Nicolas Karavaski, Federico Bekerman,
Miguel Giubergia , Julio De Vido bajo cuya órbita funcionaron, por que esas
órbitas del Poder Ejecutivo Nacional debieron controlar, sancionar e incluso
revocar las licencias concedidas para la prestacion de un servicio público ante
el incumplimiento manifiesto de lo dispuesto por la ley y el Piego de Bases y
Condiciones.
Todo ello como consecuencia obligada de la decision de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el 12 de agosto de 2008, en el marco de la causa "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92.
A partir de allí, desapareció toda indeterminación jurídica en lo relativo a las condiciones impuestas por la Ley y el Pliego de Bases y Condiciones a las empresas licenciatarias que adquirieron la prestación del servicio público ded telefonía.
Ahora deberá decidir el Juez Casanello sobres la citaciones a indagatorias solicitadas.
Ya dijimos, tenemos los instrumentos y los estamos ejerciendo para que en nuestro país, se cumplan los contratos y la palabra empeñada.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.
Todo ello como consecuencia obligada de la decision de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el 12 de agosto de 2008, en el marco de la causa "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92.
A partir de allí, desapareció toda indeterminación jurídica en lo relativo a las condiciones impuestas por la Ley y el Pliego de Bases y Condiciones a las empresas licenciatarias que adquirieron la prestación del servicio público ded telefonía.
Ahora deberá decidir el Juez Casanello sobres la citaciones a indagatorias solicitadas.
Ya dijimos, tenemos los instrumentos y los estamos ejerciendo para que en nuestro país, se cumplan los contratos y la palabra empeñada.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.
miércoles,
12 de octubre de 2016
Este pedido le
presentamos ayer al Fiscal Federico Delgado que instruye la causa que venimos
comentando. "Que dada la información publicada en el diario La Nación, el día
23 de septiembre de 2.016, pag. 9 en donde se informará que Telefónica y
Telecom entre otras, recibirán en breve sus licencias para incorporarse a la TV
paga, solicito se requiera informe al ENACOM y Secretaria de Comunicaciones, a
fin de que:
1) Confirme la
veracidad de dicha información periodística.
2) Informe bajo que procedimiento administrativo
se conferirá la referida licencia, si es por contratación directa, licitación u
otra modalidad
3) Qué funcionario autorizó el otorgamiento de la
licencia, fecha y bajo qué norma administrativa.
4) Si se ha verificado el cumplimiento previo de
los contratos suscriptos por Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., en
particular el pago de la participación en las ganancias adeudadas por estas
empresas a su personal, y que fuera previsto en los Pliegos de Licitacion para
la adquisición por la compra de la ex-Entel, segun lo dispuesto por el dto. 1023/2001
art. 7º, 12º inc. a) y c), art. 13 inc.c, art. 15º, art. 28 inc. a), art. 29
inc. b. puntos 1 y 3; y, por el dto. 436/00 en sus artículos 74 inc. d) y 143.
5) Si ha tomado algún tipo de medidas con
posterioridad al pedido de informes efectuado por los Diputados Néstor Pitrola,
Soledad Sosa y Pablo Lopez, que lleva el numero de expte. 103/2016 del
Ministerio de Comunicaciones, y número de expte. 15868/2016 del ENACOM."
Será Justicia! Saludos cordiales.
Liliana Zabala.
miércoles,
21 de septiembre de 2016
La denuncia que iniciamos no es que incluya a los
que tuvieron sentencia favorable o no.
Esta denuncia abarca a todos, porque no recibieron
la participación en las ganancias comprometida en los Pliegos de Licitación por
la compra de la ex-Entel.
Son temas distintos:
Uno, es firmar un contrato con el país, y comprometerse a abonar la
participación en las ganancias al personal de la empresa por la que está
concursando.
Otro, son los juicios individuales por no cumplir el contrato, cuando se es demandada, que pueden ganar o perder. Ganar o perder este juicio, no los libera del incumplimiento de los Pliegos de Licitación. Esta denuncia se vincula a lo primero.
Otro, son los juicios individuales por no cumplir el contrato, cuando se es demandada, que pueden ganar o perder. Ganar o perder este juicio, no los libera del incumplimiento de los Pliegos de Licitación. Esta denuncia se vincula a lo primero.
No pueden escapar a su responsabilidad contractual con la Nación, por un
juicio que le inicie o no cada trabajador.
Si se comprometió con el país en abonar la participación en las ganancias,
hay que cumplir. Si o si. NYO cumple, no puede ser contratista del Estado.
Y los funcionarios deben excluirlo de todas las licitaciones futuras, y además sancionarlo.
Si los funcionarios no lo hacen son pasibles de incurrir en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Y los funcionarios deben excluirlo de todas las licitaciones futuras, y además sancionarlo.
Si los funcionarios no lo hacen son pasibles de incurrir en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., han actuado de
mala fe con el país. Han abusado de las instituciones argentinas.
Han usado la administración pública en su propio beneficio.
Estamos reclamando no solo el cumplimiento de los contratos, sino, el respeto de los trabajadores e instituciones argentinas.
Estamos reclamando no solo el cumplimiento de los contratos, sino, el respeto de los trabajadores e instituciones argentinas.
Este es el sentido de esta denuncia, y espero haya sido aclarado..
Saludos cordiales, Liliana Zabala.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.
jueves,
8 de septiembre de 2016
En la Argentina, tenemos los instrumentos para
vivir en democracia, bajo el amparo de la ley, con igualdad de derechos entre
sus habitantes, quienes pueden ampararse en la ley y en los contratos.
En ejercicio de estos instrumentos, en el día de hoy, denunciamos
penalmente por incumplimiento de los deberes de funcionario público al Ministro
de Comunicaciones, Oscar Aguad, y al Presidente del Enacom y sus directores,
Miguel Angel de Godoy, por no controlar ni imponer sanciones por el
incumplimiento de las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., en
sus obligaciones asumidas en los Pliegos de Licitación hacia su personal, en
especial por no abonar la participación en las ganancias.
Recayó en el Juzgado Federal Penal nº 7, causa 12.770/16.
Saludos a todos, Liliana Zabala.
Recayó en el Juzgado Federal Penal nº 7, causa 12.770/16.
Saludos a todos, Liliana Zabala.
Abogada, Mediadora, Integrante del grupo
Derecho Abierto desde hace 26 años, con post grado en Negociación y Cambio en
la UBA (Facultad de Agronomía). Especializada en Derecho de Familia en la UBA
(Facultad de Abogacía). Especializada en Programas de Propiedad Participada. TE
011-4923-6241
****************************************************
20/10/2016
El DERECHO de PARTICIPACIÓN en las GANANCIAS de los TRABAJADORES TELEFONICOS.
COMUNICADO de los Dres Spaventa.
El Estudio de los Dres. Spaventa apoya todo proyecto de ley que tenga por objeto el reconocimiento al pleno goce y ejercicio por parte de los trabajadores telefónicos del derecho a la participación en las utilidades que establece el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En este sentido consideran que se trata de un derecho a favor de todos los trabajadores telefónicos, cualquiera sea la fecha de ingreso, hayan o no trabajado en ENTEL.
El obligado al pago es toda empresa telefónica. El derecho debe ser a participar en el diez por ciento (10%) de las utilidades brutas o anteriores al impuesto a las ganancias. Ese diez por ciento (10%) de las utilidades se debe distribuir entre cada empleado en función a su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.
Este derecho de participación en las ganancias debe estar complementado con el derecho de los trabajadores al control de la producción y a la colaboración en la dirección, conforme también se ordena en el mismo art. 14 bis de la Constitución Nacional. Además se debe reconocer un mínimo garantizado y a cuenta de la participación, que bien puede ser una suma equivalente a cuatro (4) sueldos brutos de una categoría intermedia.
Por último se deberá establecer a favor de los trabajadores telefónicos y a cargo de las empresas telefónicas la reparación integral del daño sufrido por el no pago de los bonos de participación que manda emitir el art. 29 de la Ley 23.696 desde 1991 y en adelante hasta la puesta en funcionamiento del régimen legal.
Carlos Humberto Spaventa
INFORMACION DONDE PODER LOCALIZARLO
Carlos Javier Spaventa Domenech
******************************************************************************************
UD QUE SE ESTA JUBILADO -O ESTA POR JUBILAR - O LO ESTAN POR RETIRAR - ESTE ES NUESTRO APORTE QUE YA LOS FOROS FEDERALES EMPEZARON A RECIBIR JUICIOS POR LOS SIGUIENTE.
PUEDE HACER UN JUICIO DE ACTUALIZACIÓN DE SUELDO QUE ESTA MAL LIQUIDADO Y ESTAR EN SU DERECHO - LA PRIVATIZACIÓN SE REALIZO BAJO LOS TÉRMINOS DE DOS LEYES 23696 Y 19550.
Por Jurisprudencia el decreto 395/92 del Gobierno del entonces presidente Carlos Menem por el cual se estableció que las licenciatarias "No están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal", Que es inscontitucional nunca un decreto puede ser superior a una ley - desde ya esta mal liquidado su aporte mas los intereses y puede cobrar por esta via exigir el cobro de los bonos de particiapaciones.
Hay que añadir "se cercena un derecho adquirido por ley, por un decreto", y
"VULNERA LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DE PROTECCION A LA PROPIEDAD PRIVADA"
Hay que añadir "se cercena un derecho adquirido por ley, por un decreto", y
"VULNERA LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DE PROTECCION A LA PROPIEDAD PRIVADA"
Todo ello, concluyó, ha posibilitado que las licenciatarias telefónicas "acrecentaran su patrimonio en detrimento al de los trabajadores, al no pagar los bonos de participación en las ganancias".
Que iremos ampliando tambien se le puede hacer otro juicio que hemos encontrado y se lo publicaremos - no piense en Ud sino en sus hijos que estos le cagaron la vida hay una causa penal, en trámite desde hace varios años, por el juez federal Guillermo Montenegro contra el secretario general del sindicato FOETRA, Rogelio Rodríguez, por supuesto "fraude" en la administración de las acciones telefónicas que corresponden a los trabajadores
TUVIERON LA OPORTUNIDAD DE HACER CAMBIO
Y
SIGUEN PARTICIPANDO
EN LAS
ELECCIONES DE ESTOS MAFIOSOS
26
AÑOS QUE SE OLVIDARON
DE LOS JUBILADOS
Y
SUS EMPLEADOS
EL NUEVO CUERPO DE DIRECTIVOS
EL PUEBLO ELIGE A SUS GOBERNANTES
Y
ES CULPABLE
Empesaron los nuevos juicios por los bonos de participacion a la nueva compañia basado por este informe
PAGINA 12
Jueves, 15 de febrero de 2007 |
Quiero mi parte de ENTEL
Cualquier empleado
puede denunciar que en estos momento lo han retirado y no le han pagado las
acciones - por incumplimiento de la ley
que consagra la participación en las ganancias de los trabajadores de
Telefónica y Telecom.
La
denuncia esta basada por presuntos
delito de "asociación ilícita" y "administración
fraudulenta" -con penas de hasta 10 años de prisión - se
debe hacer mencion a la Justicia que no se aplico al retirarse la ley 23.696 y no
se apolico el art 34... 37 que 1989 y la ley 19550 reguló las privatizaciones
de empresas estatales como ENTEL e "innovó en los procesos
privatizadores" incorporando los Planes de Propiedad Participada (PPP).
Mediante
aquel plan, remarcó, se otorgaban acciones a los trabajadores y obligaba a las
privatizadas a "emitir bonos de participación en las ganancias para el
personal" de manera que cada empleado de Telefónica y Telecom iba a
recibir "una cantidad de bonos de participación en las ganancias,
determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de
familia".
Sin embargo,
según el denunciante, lo puede realizar
a los Responsable Del PPP que al
retitarse uno de la empresa - no se tuvo en cuenta los Derechos Adquiridos dela
compra de las Acciones clase “C” basado la ley 23.696 y 19.550
"omitió" especialmente la ley 23.696 lo que dispone ART. 36.- Con
el efectivo pago de cada anualidad, se liberara de la prenda prevista en el
artículo 34 de esta ley la cantidad de acciones ya pagadas. Las acciones
liberadas serán distribuidas por el banco considerando, en función del
coeficiente que a cada uno le corresponda según lo establecido en los artículos
27 y 28 de esta ley.
ART. 37.- Las acciones
pagadas, Liberadas de la prenda y asignadas a los adquirentes por el
procedimiento establecido en el artículo anterior, serán de libre disponibilidad
para su propietario, salvo las limitaciones establecidas en el Acuerdo General
de Transferencia, las condiciones de emisión o convención en contrario.
ART. 38.- Mientras las
acciones no hayan sido pagadas ni liberadas de la prenda, su manejo será obligatoriamente
sindicado. El ejercicio de los derechos políticos emergentes de las acciones
objeto de un Programa de Propiedad Participada, será regulado por un Convenio
de Sindicación de Acciones suscrito por todos los sujetos adquirentes, según lo
establecido en este artículo.
a) Los Convenios de
Sindicatura de Acciones se adecuarán a las condiciones de cada Programa de
Propiedad Participada en concreto, pudiendo establecerse reglas específicas
para cada clase de adquirente enumerada en el artículo 22.
b) Los convenios de
Sindicación de Acciones establecerán la obligación para todos los adquirentes
de gestionar colectivamente el conjunto de acciones sindicadas y adoptar por
mayoría de acciones sindicadas las posiciones a sostener en las Asambleas de la
sociedad, con fuerza vinculante para todos.
c) Los Convenios de
Sindicación de Acciones establecerán la obligación de designar por mayoría de
acciones sindicadas, un representante o síndico para que ejerza el derecho de
voto de todos en las Asambleas de la Sociedad Anónima
Por Jurisprudencia el decreto 395/92 del Gobierno del
entonces presidente Carlos Menem por el cual se estableció que las
licenciatarias "No están obligadas a emitir bonos de participación en
las ganancias para el personal", hay que añadir "se cercena un
derecho adquirido por ley, por un decreto", y "vulnera la garantía
constitucional de protección a la propiedad privada".
Todo ello, concluyó, ha posibilitado que las licenciatarias
telefónicas "acrecentaran su patrimonio en detrimento al de los
trabajadores, al no pagar los bonos de participación en las ganancias".
Por este tema de la implementación del PPP de los
telefónicos y la administración de esos valores ya hay una megademanda en el
fuero civil por parte de 1.600 trabajadores del sector, que se encuentra a la
espera de una resolución final en la Corte Suprema de Justicia.
Así como hay una causa penal, en trámite desde hace varios
años, por el juez federal Guillermo Montenegro contra el secretario general del
sindicato FOETRA, Rogelio Rodríguez, por supuesto "fraude" en la
administración de las acciones telefónicas que corresponden a los trabajadores
EL CRONISTA
NEGOCIOS
pagina 16 Miercoles 9 de Marzo de 2011-05-30
LA OPERACIÓN DE VENTA DE LOS TÍTULOS
SERÍA A TRAVÉS DE UNA COLOCACIÓN PRIVADA
Empleados de Telecom Argentina venden
las
acciones que tienen en la empresa
Son 41
millones de
acciones
que forman
parte
del Programa de
Propiedad
Participativa
(PPP).
La potestad de
venta
la tiene el Banco
Comafi
y el estudio
Nicholson y Cano
El presidente de Telecom
Italia, Franco Bernabe, aseguró días atrás que la intención de la compañía era
aumentar su participación en la operadora de telefonía Telecom Argentina. “Si
la oportunidad se presenta, aunque no hay planes concretos“, dijo el CEO de la
telco europea. Aunque hoy la torta accionaria de la empresa argentina logró un
estadío de estabilidad luego de la luchas por el control con el grupo Werthein,
Bernabé tendría la oportunidad de crecer a la vuelta de la esquina. En los
próximos días se podrían destrabar todas la causas judiciales que pululan por
los tribunales locales y los empleados –alrededor de 21.000 entre activos y
jubilados–, a través del sindicato Foetra, sacarían a la venta las acciones que
conforman el Programa Propiedad Participativa (PPP). “Todavía no está
destrabado, aún faltan resolver algunas cuestiones judiciales. Pero en poco
tiempo va a estar todo listo”, dijo Vito Di Leo, vocal de Foetra y titular de
la Comisión Liquidadora de Distribución del Fondo de Garantía y Recompra,
entidad que se conformó con el
Las acciones que se venderán están en poder de 21.000
trabajadores, entre activos y jubilados
remanente de acciones del PPP
que no se vendieron en mayo de 2000 y que es el que se va a liquidar en esta
oportunidad. “Se van a distribuir de distintas formas, en diferentes paquetes
entre los trabajadores activos y los retirados y la potestad de venta la tiene
el Banco Comafi y un estudio de abogados que se llama Nicholson y Cano”, agregó
el sindicalista en conversación con El Cronista.
Según
comentaron otras fuentes, aunque desde el sindicato aseguraron que “falta poco”
y que “todavía” no se vendió ni un solo título, ya hubo ofrecimientos a fondos
de inversión y la venta se realizaría a través de una colocación privada. Pero,
pese a esos ofrecimientos, uno de los compradores que más oportunidades tendría
¡sería Nortel Inversora –la
controlante de Telecom Argentina, con un 54,74% de la compañía–. Todo apunta, desde
la intención local hasta los dichos de Bernabe, a que la firma compre el paquete
accionario de los trabajadores.
Telecom
Argentina tiene 538.866.707 acciones, de ese total,41 millones forman parte del PPP y cada
trabajador va a decidir qué hace con esas acciones –serían 1.952 para cada
uno–si las vende o las guarda. “Creemos que será de 15 millones el primer
paquete que saldrá”, dijo Di Leo. La venta de las acciones del PPP ha sido
bloqueado por diferentes escaramuzas legales durante los últimos 12 años a
causa de un desacuerdo dentro de este grupo, pero ahora el acuerdo fue
alcanzado por los empleados y la venta puede continuar. El PPP fue creado en
1991, cuando fue privatizada Entel, y se les concedió a los empleados una
participación del 10% en la empresa. Pero en 2000 se vendió el 5,79%, por lo
que aún
mantienen una participación
del 4,21%. Telecom Argentina obtuvo un muy buen 2010. Según los números que
mostró la compañía, la telco ganó en el país $ 1.821 millones, lo que significó
un crecimiento de la utilidad neta de
30% respecto de los $ 1.405 millones de 2009. Medido en dólares la ganancia fue
de u$s 449 millones que, frente a los u$s 346,9 millones de 2009, muestran un
crecimiento de 29
No hay comentarios:
Publicar un comentario